En pocas palabras: desde julio de 2026, las micro, pequeñas y medianas empresas que invierten en paneles solares, baterías o equipos de respaldo pueden acceder a los beneficios del RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones) sin cumplir el monto mínimo de inversión que el régimen exige para otras inversiones. Los beneficios son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA de la inversión.
El RIMI fue creado por la Ley 27.802 (Título XXIII) y reglamentado por el Decreto 242/2026, publicado el 13 de abril de 2026. Está pensado para las inversiones productivas de las PyMEs que quedan lejos del RIGI. La Resolución General Conjunta 5849 (ARCA y las secretarías de Energía y de Agricultura, mayo de 2026) definió cómo se registran las inversiones: todo se hace desde el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA.
Para las inversiones en general, el régimen pide un monto mínimo según el tamaño de la empresa: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3,5 millones para medianas tramo 1 y USD 9 millones para medianas tramo 2, acumulables en dos años.
La Resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía (julio de 2026) incorporó al RIMI los equipos de generación, almacenamiento y transporte de energía renovable con un tratamiento diferencial: quedan exceptuados del monto mínimo. Entre los bienes alcanzados figuran:
Para una PyME esto cambia la cuenta: un sistema solar con baterías de, por ejemplo, USD 50.000 ahora puede entrar en el régimen aunque la empresa no invierta nada más.
Para la mayoría de los comercios e industrias, el camino más directo es el primero: un sistema solar conectado a la red, con o sin baterías, y el trámite de usuario generador completo. Ese trámite es justamente uno de los servicios que hacemos.
Mucha gente busca "RIGI energía solar", pero son regímenes distintos:
Si tu empresa es una PyME, el régimen que te interesa es el RIMI.
¿Querés saber cuánto podés ahorrar o qué respaldo necesita tu empresa? Mandanos tu última factura de luz por WhatsApp y te devolvemos un diagnóstico sin cargo: consumo, potencia contratada, tamaño del sistema y retorno estimado.
Escribinos por WhatsApp al 11 4099-8272 · Formulario de contacto
Sí. Desde la Resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía, los paneles solares, las baterías y los equipos UPS entran en el RIMI sin necesidad de cumplir el monto mínimo de inversión. La empresa tiene que ser MiPyME y, si el sistema inyecta a la red, contar con el Certificado de Usuario Generador.
Amortización acelerada de la inversión en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA generado por la compra de los equipos.
No. El RIGI es para proyectos de al menos USD 200 millones, como grandes parques solares. Para comercios, PyMEs e industrias medianas, el régimen que corresponde es el RIMI.
Sí. La Resolución 161/2026 incluye los sistemas de almacenamiento con baterías y los equipos UPS para respaldo energético. Para proyectos de almacenamiento puede pedirse la inscripción en el RENPALMA; si el almacenamiento forma parte de un sistema de autoconsumo con inyección, alcanza con el Certificado de Usuario Generador.
En el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA, donde se registran las inversiones y se piden los beneficios. Lo habitual es que lo cargue el contador de la empresa con la documentación técnica y las facturas del proyecto.
Opción Renovable · Escobar, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Trabajamos en Zona Norte del Gran Buenos Aires y alrededores (unos 100 km desde Escobar) y en todo el país para proyectos especiales.
Teléfono y WhatsApp: +54 9 11 4099-8272 · Escribinos por WhatsApp
Email: info@opcionrenovable.com