En pocas palabras: un usuario generador es un cliente de la distribuidora que instala energía solar, consume lo que genera y entrega a la red los excedentes, que le descuentan de la factura. En Argentina lo regula la Ley 27.424 de generación distribuida. La Provincia de Buenos Aires adhirió con la Ley 15.325 y el registro provincial funciona en el ámbito del OCEBA.
Cualquier titular de un suministro eléctrico: viviendas, comercios, PyMEs e industrias. La normativa nacional define tres categorías según la potencia instalada:
En general, la potencia del sistema no puede superar la potencia contratada del suministro sin una autorización especial de la distribuidora. Por eso el proyecto empieza siempre por analizar la factura y la tarifa.
En las distribuidoras de jurisdicción provincial y municipal (incluidas muchas cooperativas), el registro es el RUGER del OCEBA. Si tu distribuidora es Edenor o Edesur, el trámite sigue el procedimiento nacional y después se informa al OCEBA que el certificado ya fue emitido.
Nos ocupamos del trámite completo: proyecto, documentación, presentación, seguimiento con la distribuidora y la conexión del medidor bidireccional. Firmamos con matrícula propia en proyectos de hasta 2.000 kW. También lo hacemos para instaladores, arquitectos e ingenieros que necesitan la firma técnica y el trámite de un sistema que instalaron ellos. Más información en asesoramiento técnico y trámites.
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Depende de la distribuidora y de que la documentación esté completa desde el principio. Lo que más lo demora son los pedidos de corrección; por eso conviene presentar el proyecto antes de instalar.
Sí. La documentación técnica y la instalación tienen que estar firmadas por un profesional o técnico habilitado. Nosotros firmamos con matrícula propia proyectos de hasta 2.000 kW.
Sí. Un sistema híbrido puede tener baterías para respaldo o peak shaving y también inyectar excedentes como usuario generador, siempre que el equipo y las protecciones estén aprobados para conexión a red.
Exención de Ingresos Brutos por 12 años sobre la inyección de energía renovable y exención del impuesto de sellos por 12 años sobre los contratos con la distribuidora. Además, el certificado es requisito para que una PyME acceda al RIMI.
Sí. Revisamos la instalación, la adecuamos si hace falta, armamos la documentación y hacemos el trámite con firma técnica propia.
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